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AVALES TÉCNICOS PARA VEHÍCULOS A PRESENTAR ANTE MTOP O INTENDENCIA PARA EMPADRONAMIENTO.

Habilitaciones a empresas que transporten mercadería propia o de tercero en rutas nacionales. Los vehículos de dichas empresas requieren registro según su Peso Total Bruto (más de 2.5 Ton. Ademas en caso de no estar registrado o vencida su inspección técnica por más de 5 años.

De esta forma, estas habilitaciones tienen las siguientes características:
  • Se produce un ALTA de EMPRESA cuando una empresa de transporte se registra en la DNT y se le otorga un número llamado código.
  • Se produce un ALTA de VEHÍCULO cuando un vehículo de transporte (camión, tractor, remolque, semirremolque, ómnibus, microbús, minibús) se inscribe por primera vez en la DNT y se le otorga un número de registro.
  • Los trámites de alta de empresas y vehículos se inician en Montevideo en el CIRHE y en el interior del país en cualquiera de las Oficinas Regionales.
  • De acuerdo al tipo a la empresa y a la situación del vehículo, varían los requisitos reglamentarios y en consecuencia la documentación a presentar.
  • Tanto para empresas como para vehículos, estos trámites son realizados por la propia empresa o propietario, pero muchas veces son solicitadas al mismo técnico que firma el Aval.
Los casos más comunes son:
  1. Empresa que solicita el alta de un remolque o semirremolque no registrado en la DNT.
  2. Se deberá presentar en el Centro Integral de Registración y Habilitación de Empresas (CIRHE) un informe técnico y aval profesional, firmado por un Ingeniero Industrial Mecánico responsable. En el mismo se debe incluir diferentes cálculos y documentos.

  3. Empresa que registra un cambio de estructura para un vehículo de transporte de carga o pasajeros.
En tal sentido se consideran cambios de estructura a los siguientes:
  1. Montar ejes adicionales, eliminar ejes dispuestos en el modelo original o sustituir ejes por otros diferentes a los originales.
  2. Modificar las dimensiones del chasis o de sus características mecánicas.
  3. Modificar la distancia entre ejes.
  4. Incorporar dispositivos para transformar un camión a tractor o, viceversa.
  5. Modificar un vehículo de transporte de cargas del tipo N2 en otro de transporte de pasajeros del tipo M2.
  6. Cambiar el tipo de caja de carga.
  7. Cambiar el tipo de neumáticos originales del modelo que implique una modificación en la capacidad de carga.
  8. Cambiar la cabina o carrocería original del modelo.
  9. Cambio de un tipo de motor homologado según una norma de emisión.

Los cambios de estructura mencionados en los literales a), b), c), y d) sólo se admitirán en vehículos cuya antigüedad sea inferior a 15 años. Asimismo no se admitirán los referidos cambios de estructura en vehículos anteriores al año 1995. El cambio de estructura mencionado en el literal e) sólo se admitirá en vehículos cuya antigüedad sea menor a un año.